Sentencia N° 414 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de abril de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 414, Exp. 08-1578, 21/04/2009
Expediente08-1578
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-21
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de abril de 2009, declaró que no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por Joe Víctor Cardona Romero contra la sentencia N° 1038 dictada el 1 de agosto de 2002 por la Sala Político-Administrativa. El solicitante argumentó que su destitución fue injustificada y que se vulneraron sus derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala determinó que la revisión no es un recurso ordinario y que no se evidenciaron infracciones grotescas de interpretación de normas constitucionales en la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (vid. sentencias. 1760/2001 y 1862/2001), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia citada supra, del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida de manera discrecional; por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano JOE VÍCTOR CARDONA ROMERO, asistido por el abogado Edgar Alfredo Dávila, ya identificados, contra la decisión Nº 1038 dictada el 1 de agosto de 2002 por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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