Sentencia N° 414 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 414, Exp. 07-1580, 14/03/2008
Expediente07-1580
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Francisco Iván Colmenares López contra una sentencia de la Sala de Casación Civil. El solicitante alegó violaciones a su derecho a la tutela judicial eficaz y solicitó la anulación de la sentencia impugnada. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que la revisión no constituía una tercera instancia y que no se subsumía en los supuestos de procedencia establecidos por la jurisprudencia.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión del acto de juzgamiento que pronunció la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia el 31 de julio de 2007, que declaró sin lugar el recurso de casación que fue interpuesto contra el acto decisorio definitivo que expidió el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 18 de septiembre de 2006, con motivo del juicio que, por cumplimiento de contrato de compra-venta, incoó el ciudadano Luis Belie Guerra contra los ciudadanos Evelio Colmenares López y Francisco Iván Colmenares López. Ahora bien, dispone el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; (…). En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: (...) Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso el ciudadano FRANCISCO IVÁN COLMENARES LÓPEZ contra el acto decisorio que expidió la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, el 31 de julio de 2007. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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