Sentencia N° 414 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 414, Exp. 07-0089, 13/03/2007
Expediente07-0089
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 13 de marzo de 2007, declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Martha Guedez en representación de Henry Jesús Cordero Gutiérrez, contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del 18 de julio de 2006. La Sala argumenta que la decisión de la Corte no incurrió en abuso de poder ni usurpación de funciones, y que el análisis de la controversia fue realizado conforme a derecho, sin que se evidencien violaciones a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el caso de autos, el ciudadano Henry Jesús Cordero Gutiérrez, representado por la abogada Mirtha Guedez, plantea básicamente su inconformidad con los criterios de ponderación del juez de alzada en la oportunidad de decidir sobre la consulta de la sentencia dictada el 9 de junio de 2004, por el Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Al respecto, adujo el accionante en amparo que la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de 18 de julio de 2006, violó sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica, pues, incurriendo dicha Corte en incongruencia omisiva, no analizó los argumentos y elementos probatorios que presentó en su favor en relación con el vicio de falso supuesto que afectaba de nulidad el acto por el cual fue removido del cargo de Coordinador de Área que desempeñaba en el Ministerio de Planificación y Desarrollo. En este sentido, consideró que “al corresponderse las funciones que según el Ministro son de alto grado de confidencialidad y responsabilidad con aquellas que efectivamente ejerció (…), con un cargo clasificado adscrito a la dirección de presupuesto, el acto que fuera impugnado estaba viciado por partir del falso supuesto de que el mismo no estaba clasificado y que se tratan de funciones que convierten al accionante en un funcionario de libre nombramiento y remoción”.
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Martha Guedez, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Henry Jesús Cordero Gutiérrez, contra la sentencia dictada, el 18 de julio de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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