Sentencia N° 414 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 414, Exp. 05-0107, 01/03/2006
Expediente05-0107
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-01
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Luis Velázquez Alvaray, decidió sobre la solicitud de revisión interpuesta por Rosa Yadira Silva Suniaga contra la decisión de la Sala de Casación Social que declaró sin lugar un recurso de casación. La Sala Constitucional concluyó que la sentencia revisada no se apartó de la interpretación constitucional y no era susceptible de revisión, declarando así NO HA LUGAR la solicitud presentada.
Extracto de la motiva
Tal como se señaló precedentemente, en el fallo citado ut supra, la labor revisora de la Sala a que se contrae el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa, siendo discrecional para ello entrar a conocer de los fallos cuya revisión se solicite. En este sentido, la Sala, en virtud de tal discrecionalidad estableció, en decisión del 19 de mayo de 2000 (Caso: C.A. ELECTRICIDAD DE ORIENTE, ELEORIENTE), que la misma “no puede ser entendida como una nueva instancia...y su negativa no puede ser considerada como violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, por cuanto se trata de decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial”. Asimismo la Sala, en cuanto a los requisitos necesarios para el ejercicio de este mecanismo extraordinario de revisión, señaló mediante decisión del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor), que el mismo en principio “sólo procede frente aquellas sentencias... (omissis)… que hayan sido dictadas luego de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puesto que esta última característica obedece a que la figura en comento, fue creada con motivo de la puesta en vigencia de este texto normativo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana ROSA YADIRA SILVA SUNIAGA, contra la decisión que dictó la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 15 de noviembre de 2004, la cual declaró sin lugar el recurso de casación ejercido contra la decisión que dictó la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 1 de julio de 2003, con ocasión del juicio de divorcio que instauró la mencionada ciudadana contra el ciudadano Pedro Eduardo Cabanzo Díaz.
Palabras clave
revisión constitucionaldebido procesoderecho a la defensasentenciacasacióndivorciointerés superior del niño