Sentencia N° 414 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 414, Exp. 04-1763, 05/04/2005
Expediente04-1763
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Herlys Josefina Pedrón Yrady, en representación de José María Tombazzi Massa, contra una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, que desestimó su pretensión de oferta real. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que no se configuraron las violaciones constitucionales denunciadas por el accionante. Se destacó que el juez de amparo no puede convertirse en una tercera instancia para revisar decisiones ya tomadas por otros tribunales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por la abogada Herlys Josefina Pedrón Yrady, como representante judicial del ciudadano José María Tombazzi Massa, contra la decisión dictada el 10 de marzo de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la presunta violación sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa establecidos en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que, a su juicio, el mencionado órgano jurisdiccional en la decisión impugnada incurrió en un error jurídico al desestimar la pretensión de oferta real y subsiguiente depósito incoada por su representado fundamentándose en la falta de señalamiento de los montos y rubros por gastos líquidos e ilíquidos, requisito que, a su entender, no era exigido por el artículo 1.307 del Código Civil. La sentencia impugnada por el hoy accionante en este proceso de amparo, es una sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando como Tribunal de alzada, en un procedimiento iniciado ante el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la misma Circunscripción Judicial, aunado a lo expuesto del estudio de las actas que conforman el presente proceso se desprende que el accionante tuvo la oportunidad de esgrimir a lo largo del proceso todos sus alegatos y hacer uso de los medios de prueba legalmente permitidos. Esta Sala juzga, que la intención del accionante es utilizar la jurisdicción constitucional como una tercera instancia en la cual sean revisadas las razones de mérito en las que tanto el juez de la instancia como el juez de alzada, fundamentaron sus fallos, tratando de esta manera de desnaturalizar la función del juez de amparo, que no es otra, que de juzgar la constitucionalidad de la decisión accionada, sin entrar a valorar los elementos de hecho y de derecho, lo cual forma parte de la soberana apreciación del juzgador. El criterio antes señalado, ha sido reiterado por esta Sala en innumerables decisiones entre las cuales podemos citar la sentencia nº 2.426 del 11 de octubre del 2002, (Caso: Panadería Coromoto C.A.).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 15 de junio de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la cual declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional intentada por la abogada Herlys Josefina Pedrón Yrady, actuando como representante judicial del ciudadano José María Tombazzi Massa, contra la decisión dictada el 10 de marzo de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial. Queda en estos términos resuelta la consulta ordenada. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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