Sentencia N° 414 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 414, Exp. 03-2692, 19/03/2004
Expediente03-2692
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-19
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda la solicitud de revisión presentada por Walner Juvencio Rico Rattia, quien impugnó un fallo de la Sala Político Administrativa que declaró sin lugar su demanda de nulidad contra un acto administrativo de destitución. La Sala considera que la revisión es una potestad discrecional y que la decisión impugnada no contraviene la jurisprudencia establecida, por lo que decide no hacer uso de su facultad de revisión.
Extracto de la motiva
El ciudadano Walner Juvencio Rico Rattia solicitó a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 del Texto Constitucional, respecto de la decisión judicial dictada el 17 de enero de 2002, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inaplicables los artículos 43, 53, 54 y 62 del Reglamento Interno para la Administración de Personal de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), por considerarlos inconstitucionales, improcedente la solicitud de inaplicación del artículo 31 del Reglamento Interno antes señalado, y sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por el recurrente contra el acto administrativo Nº 1.377, dictado por el Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) que lo destituyó de su cargo. Al respecto, cabe destacar que el ejercicio de la facultad de revisión establecida en la citada norma es discrecional. En efecto, la Sala señaló en la decisión del caso CORPOTURISMO a que se hizo mención en el capítulo anterior del presente fallo, que dicha norma constitucional es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional”, y por lo tanto, “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”. De esta manera, la “Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, ‘... sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales...’”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el ciudadano WALNER JUVENCIO RICO RATTIA, de la sentencia dictada el 17 de enero de 2002, por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar la demanda de nulidad contra el acto administrativo Nº 1377 del 26 de mayo de 1998, dictado por el Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP).