Sentencia N° 414 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 414, Exp. 02-1039, 27/02/2003
Expediente02-1039
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo interpuesta por Rafael Antonio Pinto Guzmán, quien había ejercido previamente el recurso ordinario de apelación. La Sala consideró que el abandono del trámite no estaba configurado, ya que el accionante había solicitado la notificación de un tercero y el tribunal había dictado un auto que le otorgaba un plazo para ello. Sin embargo, se determinó que la acción de amparo era inadmisible por haber hecho uso de otras vías judiciales, revocando así la decisión consultada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, si bien es cierto que no aparece ninguna actuación del accionante desde agosto de 2001, no es menos cierto que es mediante auto del 17 de enero de 2002 (folio 83) cuando el Tribunal ordenó notificarlo, dándole un plazo de un día de despacho, a contar de su notificación para que suministrara la dirección del ciudadano Miguel Antonio Rodríguez Urbina. Posteriormente (folio 84), aparece diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal donde informa que, no ha podido notificar al Sr. Rodríguez Urbina por cuanto el accionante no ha suministrado la información requerida a pesar de “...haber presentado la situación en relación con la dirección...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base a los argumentos expuestos en el presente fallo, REVOCA la sentencia consultada, dictada el 25 de marzo de 2002 por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la acción de amparo incoada por RAFAEL ANTONIO PINTO GUZMÁN, contra la sentencia del 3 julio de 2001, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y declara INADMISIBLE la acción de amparo, con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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