Sentencia N° 4139 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4139, Exp. 03-2510, 09/12/2005
Expediente03-2510
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la apelación interpuesta por Aura Magaly Méndez Bueno, quien había solicitado amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil. La Sala considera que la parte actora incurrió en abandono del trámite, dado que transcurrieron más de seis meses sin actividad procesal. Se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que en el presente caso, transcurrieron desde el 7 de noviembre de 2001, oportunidad en la cual el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua se declaró competente y ordenó las notificaciones correspondientes y el 12 de junio de 2002, oportunidad en la cual la parte actora compareció y solicitó al tribunal que se abocase al conocimiento de la causa, más de seis meses, en los cuales se refleja la inactividad procesal de la parte actora en el presente amparo. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: “... la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.
Dispositiva
Declara SIN LUGAR la apelación. REVOCA el fallo que fue apelado. Declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que fue interpuesta por la ciudadana AURA MAGALY MÉNDEZ BUENO. IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante de pago correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Palabras clave
amparo constitucionalabandonar trámitederecho al debido procesoinactividad procesalmultasentenciaapelación