Sentencia N° 4136 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4136, Exp. 03-1897, 09/12/2005
Expediente03-1897
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Urbanizadora La Trinidad C.A. contra un fallo del Juzgado Quinto de Primera Instancia que había declarado improcedente la solicitud de acumulación de expedientes. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Sexto que había declarado con lugar la pretensión de amparo, argumentando que se había violado el derecho al debido proceso al no aplicar el procedimiento breve correspondiente en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los terceros intervinientes.

Extracto de la motiva

La sentencia del a quo declaró con lugar la pretensión de amparo por cuanto consideró que se había trasgredido la norma constitucional que garantiza el derecho al debido proceso. El mandamiento constitucional consistió, pues, en la anulación del fallo lesivo y la reposición de la causa al estado de dictamen de nuevo pronunciamiento de fondo sobre la apelación que se ejerció en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento. Los apelantes denunciaron que el juzgamiento del a quo es erróneo por cuanto no se percató que, en el caso de autos, se cometieron vicios que afectan la validez del proceso, fundamentalmente la subversión del procedimiento ya que la causa que se instauró en su contra era por resolución de contrato de arrendamiento y, por tal motivo, el juez debió tramitar el asunto por el procedimiento breve que se regula en el Código de Procedimiento Civil y no por el ordinario, como fue el caso. Ahora bien, la Sala considera que el vicio que se denunció, efectivamente, constituye una de las formas de afectación del derecho al debido proceso, derecho éste que es de naturaleza compleja, pues en torno a su núcleo confluye un cúmulo de garantías que concretizan las exigencias inmanentes a los cometidos propios de todo Estado de Derecho. La noción clásica del debido proceso, que se deriva del constitucionalismo anglosajón, es la del debido proceso legal (“due process of law”), que podría reducirse en la obligación del jurisdicente de estricto apego a las formas legales para la tramitación de las causas judiciales. De tal forma que, una consecuencia lógica que se deriva de lo que se señaló supra es que las demandas que se incoen ante la jurisdicción deben encausarse y dárseles tratamiento conforme a una ley preexistente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que ejercieron los ciudadanos Arlindo de Carvalho y Manuel Isidoro de Carvalho y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia que dictó, el 4 de julio de 2003, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar la pretensión de amparo que interpuso URBANIZADORA LA TRINIDAD C.A. contra fallo que pronunció, el 7 de abril de 2003, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción judicial.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesoresolución de contratoprocedimiento brevejurisdicción ordinariatutela judicialintereses de terceros

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