Sentencia N° 4134 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4134, Exp. 04-2415, 09/12/2005
Expediente04-2415
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al conocer de la consulta de una decisión de amparo, declara su incompetencia para decidir sobre la demanda presentada por Eufemia Teodosia Arvelo de Issa. La Sala señala que la competencia para conocer de estas consultas corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo, y por ello declina la competencia a dicha Corte. Esta decisión se fundamenta en la normativa constitucional y en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b), de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declaró su competencia para el conocimiento, en alzada, respecto de las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. En este caso, se elevó a esta Sala la consulta del veredicto que dictó, en materia de amparo constitucional, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 17 de mayo de 2004, en desarrollo de su competencia contencioso administrativa. La Sala, reiteradamente, había señalado que la competencia para el conocimiento de las consultas de dichos fallos correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (Cfr. s.S.C. nº 581 de 14.01.00). Sin embargo, provisionalmente, asumió la competencia para la tramitación de las demandas de amparo cuyo conocimiento correspondía a dicha Corte, hasta tanto ésta reanudara el ejercicio de sus funciones (Cfr. s.S.C. nº 3.436 de 08.12.03 y 3.468 de 10.12.03).

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para la decisión, en alzada, de la demanda que incoó la ciudadana EUFEMIA TEODOSIA ARVELO DE ISSA, ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, DECLINA la competencia, para el conocimiento de la consulta que se le elevó, en la Corte de lo Contencioso Administrativo, a que corresponda por distribución. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparoincompetenciaconsultajuzgado superiorcontencioso administrativoderechos constitucionalescompetenciatribunal supremo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca