Sentencia N° 4130 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4130, Exp. 04-2111, 09/12/2005
Expediente04-2111
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónIncompetencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de diciembre de 2005, declaró su incompetencia para conocer de la demanda de amparo presentada por Juan Carlos Palma ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central. La Sala, tras analizar la competencia, decidió declinar el conocimiento de la consulta a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente por distribución. Esta decisión se fundamenta en la interpretación de normas constitucionales y legales que regulan el amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala, reiteradamente, había señalado que la competencia para el conocimiento de las consultas de dichos fallos correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (Cfr. s.S.C. nº 581 de 14.01.00). Sin embargo, provisionalmente, asumió la competencia para la tramitación de las demandas de amparo cuyo conocimiento correspondía a dicha Corte, hasta tanto ésta reanudara el ejercicio de sus funciones (Cfr. s.S.C. nº 3.436 de 08.12.03 y 3.468 de 10.12.03). En ese sentido, se aprecia que la Sala Plena, en ejercicio de su función de dirección del Poder Judicial, en sesión del 13 de octubre de 2005, designó a los Magistrados de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales fueron juramentados el 18 de octubre de este año, razón por la cual esta Sala declara la competencia de tales Cortes para que una de ellas conozca, en consulta, del amparo en referencia, luego de la distribución correspondiente.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para la decisión, en alzada, de la demanda que incoó el ciudadano JUAN CARLOS PALMA, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central. En consecuencia, DECLINA la competencia, para el conocimiento de la consulta que se le elevó, en la Corte de lo Contencioso Administrativo, a que corresponda por distribución.

Palabras clave

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