Sentencia N° 413 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0413, Exp. 24- 0115, 09/04/2026
Expediente24- 0115
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala recibió un oficio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Sucre, relacionado con un desacato a un amparo constitucional. La sentencia del 4 de diciembre de 2023 declaró con lugar el desacato y sancionó al Gerente de Producción con prisión. La Sala ordenó la remisión del expediente completo para verificar el cumplimiento del amparo y las violaciones denunciadas por la parte solicitante.
Extracto de la motiva
la afectación que provoca en un derecho tan fundamental como la libertad personal, así como los efectos que respecto a la dignidad humana y al desarrollo pleno de la personalidad están asociados a la restricción de dicho derecho, es necesario imponerse de los elementos que habrían dado fundamento a la referida decisión, para así cumplir debidamente con los objetivos de legalidad, racionalidad y justicia, que la consulta que se ha acordado para este tipo de decisiones pretende garantizar, conforme a la jurisprudencia reiterada de esta Sala (Vid. decisiones de la Sala Nros. 0757/2022 y 0085/2023). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que para el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, más cinco (5) días del término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, REMITA a esta Sala la totalidad del expediente en los que se tramitó la acción de amparo constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, así como las actuaciones contentivas de las actas que contienen la formalización de la solicitud de desacato en que se tramitó la solicitud de reenganche de la ciudadana Ayaris del Carmen Rivero.
Dispositiva
Se ORDENA al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que para el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, REMITA a esta Sala la totalidad del expediente en los que se tramitó la acción de amparo constitucional.