Sentencia N° 413 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0413, Exp. 23-0799, 24/10/2024
Expediente23-0799
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-24
DecisiónHOMOLOGA la solicitud de desistimiento propuesta
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de desistimiento presentada por el ciudadano Juan Manuel Rodríguez Luis, homologó dicha solicitud, permitiendo que el accionante desistiera de la acción de amparo interpuesta. La decisión se fundamenta en la normativa que permite el desistimiento en cualquier estado del proceso, siempre que no afecte derechos de orden público o buenas costumbres. La Sala también reafirmó su competencia para conocer del caso y destacó la importancia de la correcta representación legal en el proceso.
Extracto de la motiva
En el caso de marras, esta Alzada, observa que de las tres medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 106 numeral 1, 5 y 6 de la Ley especial, decretada por el Tribunal de Instancia en la admisión de la querella, apreciando que la primera va dirigida directamente a la víctima, como lo establece el numeral 1 del artículo in comento, refiere lo siguiente: ‘Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la correcta orientación y atención’; designándola para su atención al centro especializado (Equipo Multidisciplinario como órgano auxiliar de los Tribunales de violencia Contra la Mujer), medida que en nada afecta al querellado de autos, así como no se evidencia desproporcionalidad alguna, visto que le fueron asignados dos (02) medidas de protección y seguridad del articulo 106 numeral 5 y 6 de la Ley ejusdem. Por último, los jueces y juezas especialistas en la materia conocedores del derecho al-dictar las medidas de protección y seguridad, las realizan tomando en cuenta el principio de proporcionalidad de las sanciones en cuanto no deben excederse al hecho lesivo y con perspectiva de género, establecido en el artículo 7 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así hs cosas, está Alzada, concluye que el ciudadano Juan Manuel Rodríguez Luis, titular de la cédula de identidad № V.-10.487.945, en el carácter de querellado, debidamente asistido por el ciudadano Luis Garban Zurita, quien se encuentra inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula № 10.251, en contra de la Admisión de querella, de fecha de 29 de octubre de 2022, dictada por el Tribunal Octavo (8o) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra La Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en la causa AP01-Q-2022-000019, cuenta con mecanismos procesales para oponerse a la admisión de la querella en favor de su defensa y su derecho contradictorio que le asiste, en este sentido se declara la inadmisibilidad de conformidad en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, SE DECLARA INADMISIBLE la presente tutela constitucional solicitada. Y ASÍ SE DECIDE. (sic) (negrillas de la sentencia).
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir de la acción de amparo interpuesta. SEGUNDO: HOMOLOGA la solicitud de desistimiento propuesta por el accionante JUAN MANUEL RODRÍGUEZ LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-10.487.945.
Palabras clave
medidas de protecciónviolencia de géneroderechos humanostutela constitucionalproporcionalidadLey Orgánica de Amparo