Sentencia N° 413 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0413, Exp. 21-0280, 28/04/2023
Expediente21-0280
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Raquel Cristina Díaz Ruiz, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la recusación presentada por la víctima. La Sala consideró que la decisión impugnada podría vulnerar los derechos constitucionales de la víctima, tales como el acceso a la justicia y el debido proceso. En consecuencia, se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia de la Corte de Apelaciones hasta que se resuelva el fondo del amparo.

Extracto de la motiva

Es decir, que la juzgadora de la causa de marras, ESTABLECIÓ, QUE HABIA (sic) FENECIDO LOS LAPSOS PARA QUE EL FISCAL PRESENTARE EL ACTO CONCLUSIVO, aunado a que dejó sentado que y transcribo textual que: También se evidencia que la víctima estaba debidamente representada por sus abogados querellantes quienes han podido interponer acusación particular propia tal y como lo refiere la ley especial. Es decir que ya la juzgadora en este proceso sin que se haya realizado la AUDIENCIA PRELIMINAR, DEJÓ SENTADO QUE OPERÓ LA OMISIÓN FISCAL, al afirmar y cito textual ‘… transcurriendo más de cuatro meses de investigación sin que el Ministerio Público solicitara la prorroga correspondiente a la que alude la norma parcialmente transcrita up supra’. Y que ‘…la víctima tiene la potestad de ejercer la acusación particular propia, si vencida la prórroga extraordinaria o el o la fiscal no hubiera (sic) presentado el acto conclusivo…’. De igual manera también dijo que debíamos haber presentado la acusación particular propia, que pone en duda la temporalidad de la acusación Lo cual advierte, en la presente causa un evidente adelanto de opinión, toda vez, que no se ha efectuado acto preliminar alguno y no constaba para el momento de la decisión, escrito de excepción o planteamiento de la defensa, que soportaran el fundamento alegado por la juzgadora, ya que la solicitud que inspiro su pronunciamiento, había sido instaurada por la representación.

Dispositiva

Se declara la admisión de la acción de amparo, se ordena la notificación a las partes y se suspende la sentencia N.° 0017-2021 dictada el 10 de mayo de 2021 por la Corte de Apelaciones.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalDerechos de la víctimaDebido proceso

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