Sentencia N° 413 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0413, Exp. 17-0892, 21/06/2018
Expediente17-0892
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-06-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 27 de junio de 2017, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Sixto Oswaldo López González contra la Gran Logia de la República de Venezuela. La Sala determinó que el Juzgado Superior Segundo había incurrido en errores al no considerar la inadmisibilidad de la acción de amparo y al no analizar adecuadamente si existían vías ordinarias para la protección de los derechos del demandante. Como resultado, se anuló la sentencia impugnada y se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por López González.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al revisar la decisión del Juzgado Superior Segundo, concluyó que este no analizó adecuadamente la existencia de causales de inadmisibilidad que debían ser consideradas antes de entrar al fondo del asunto. Se destacó que el demandante no justificó el uso de la vía de amparo, cuando existían mecanismos ordinarios para la protección de sus derechos. La Sala enfatizó que el amparo constitucional es una acción excepcional y que debe ser precedida por el agotamiento de las vías judiciales ordinarias. Por lo tanto, se determinó que la decisión del Juzgado Superior se apartó de la jurisprudencia establecida, lo que llevó a la anulación de la sentencia y a la declaración de inadmisibilidad de la acción de amparo.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la asociación civil denominada GRAN LOGIA DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. SEGUNDO: Se ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 27 de junio de 2017, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Sixto Oswaldo López González, contra la referida asociación, y anuló el procedimiento disciplinario y sancionatorio que culminó con la sentencia dictada el 8 de julio de 2016, por la Alta Cámara de Justicia de la Gran Logia de la República de Venezuela. TERCERO: Se ANULA la decisión dictada, 17 de abril de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Sixto Oswaldo López González contra la asociación civil GRAN LOGIA DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. CUARTO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Sixto Oswaldo López González. QUINTO: SIN LUGAR la solicitud de ACUMULACIÓN efectuada por el ciudadano Sixto Oswaldo López González.

Palabras clave

revisiónamparo constitucionalGran Logia de la República de VenezuelaSixto Oswaldo López González

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