Sentencia N° 413 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 413, Exp. 16-0746, 02/06/2017
Expediente16-0746
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de la sentencia N° 60 del 25 de abril de 2016, interpuesta por los ciudadanos de la Asociación Civil Club Oricao. La decisión se basa en que los recurrentes habían perdido su calidad de socios tras ser expulsados por el Tribunal Disciplinario, lo que les llevó a carecer de interés procesal en el recurso. La Sala también señala que la sentencia impugnada había sido objeto de revisión previa, lo que genera cosa juzgada sobre el asunto.

Extracto de la motiva

Que “la sentencia objeto de revisión se pronunció respecto del fondo del recurso contencioso electoral interpuesto contra las decisiones emitidas por la Comisión Electoral en fechas 22 de marzo de 2015 y 22 de abril del mismo año, así como la dictada por el Tribunal Disciplinario el 18 de abril de 2015, en la cual la parte recurrente denunció la violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y al derecho al sufragio y a la participación”. Que “la Sala Electoral reconoce que es la Comisión Electoral la que debe verificar si los candidatos postulados cumplen con los requisitos para la presentación de su candidatura, una de las cuales es la de ser un socio activo, sin embargo censura que su decisión se apoye en el fallo emitido por el Tribunal Disciplinario que excluyó como socio del club al postulante, siendo esto totalmente incongruente, ya que no es que un organismo se soslaye en otro, es que la decisión del tribunal disciplinario es la columna vertebral de la decisión de la comisión electoral, ya que un socio que pierde su cualidad de activo al ser expulsado como miembro de la asociación civil, sólo por ese hecho no cumple con los requisitos para su postulación, no requiere mayor explicación que una persona que no forma parte de una asociación no puede postularse para su junta directiva”. Que “al haberse declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral de nulidad con acción de amparo cautelar interpuesto contra la decisión y demás actos emanados de la Comisión Electoral y del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao en relación con el proceso electoral para elegir la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios, Principales y Suplentes para el período 2015-2017, acto de votación celebrado el 31 de mayo de 2015, se vulneró el principio de conservación del acto electoral celebrado el referido 31 de mayo de 2015, debidamente asentado en el libro de actuaciones de la Comisión Electoral, que agrupa un universo de seis mil (6.000) accionistas, así como el principio de expectativa plausible del referido universo de socios que ya acudieron al proceso electoral sin ningún tipo de evento que haga posible la nulidad del mismo y conformes con sus resultados (…)”. Que “incurrió el fallo objeto de revisión en el vicio de ultrapetita cuando no sólo se limitó a anular los actos emanados de la Comisión Electoral sino que incluso anuló un acto emanado del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao de expulsión de alguno de sus socios, que no fue objeto de impugnación a través del recurso contencioso electoral de nulidad que conocía la Sala Electoral, adicionalmente declaró la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 10 del Reglamento Electoral de la Asociación Civil Club Oricao y ordenó al Consejo Nacional Electoral, por órgano de una Comisión Ad Hoc organice el proceso eleccionario que habrá de llevarse a cabo en la Asociación Civil Club Oricao, para elegir la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios, Principales y Suplentes para el periodo 2015-2017”. Que “por último, ordenó a la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, abstenerse de realizar cualquier actuación que menoscabe los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos José Rafael Quintana R., Jhon Duque, Oscar Lugo, Pedro Negrín, Eduardo Sáez, Marino Ramírez, José Sayago y Marlene Lugo así como realizar cualquier acto que impida la ejecución de la presente decisión, el cual ha dejado a la universalidad de socios de la Asociación Civil Club Oricao en un estado incierto, ya que los precitados ciudadanos adquirieron un derecho que no les es propio de participación, uso y disfrute de unas instalaciones de una asociación civil de las cuales ya no son socios, sin que las autoridades elegidas por aproximadamente 6000 mil socios, pueda aplicarse a ellos ni siquiera las reglas mínimas de convivencia dentro de las instalaciones poniendo incluso en peligro la seguridad del resto de los usuarios.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por los ciudadanos Alexis José Capriles Franco, José Antonio Cuellar Cuberos y Gregory José Mata Siso, actuando con el carácter de Presidente; Presidente del Tribunal Disciplinario y Presidente de la Comisión Electoral todos de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO, asistido por el abogado Hugo Dominguez Landa, ya identificados, de la sentencia N° 60, dictada el 25 de abril de 2016, por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al artículo 133, numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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