Sentencia N° 413 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 413, Exp. 16-0085, 24/05/2016
Expediente16-0085
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-05-24
DecisiónSe ordena al Juzgado Superior Agrario que informe si la decisión se encuentra definitivamente firme.
Resumen
La Sala Constitucional revisa un recurso de nulidad interpuesto por Ángel Faruk Amaro Avilán contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. El tribunal remitente no indicó si la decisión que desaplicó una norma jurídica se encontraba definitivamente firme, lo que es un requisito para la revisión. La Sala ordena al Juzgado Superior Agrario que informe sobre la firmeza de la decisión en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
El artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la potestad que tiene esta Sala Constitucional para la revisión de los fallos de control de la constitucionalidad, que dicten los tribunales de la República; no obstante, dicha norma constitucional exige, como requisito sine qua non, que las decisiones que vayan a ser objeto de revisión se encuentren definitivamente firmes, esto de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo supra citado, que textualmente dispone: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. (destacado de la Sala) Así pues, para que esta Sala pueda ejercer la atribución que le confiere el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que desarrolla el artículo 25.12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el tribunal que desaplique una norma jurídica, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, tiene el deber de remitir copia certificada de la decisión en la cual ejerció ese control de la constitucionalidad, con indicación expresa del carácter definitivamente firme de la misma, pues, de lo contrario, esta Sala no podrá ejercer la facultad de revisión.
Dispositiva
Se ordena al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, que dentro del lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, más 2 días por el término de la distancia, informe si la decisión que dictó, el 1 de diciembre de 2015, en la que desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra definitivamente firme. Se advierte al Juez requerido que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
control difusoconstitucionalidadCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciarevisión de fallo