Sentencia N° 413 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 413, Exp. 14-1350, 07/04/2015
Expediente14-1350
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por los abogados defensores de Ignacio Porras Fernández y Marling Carolina Márquez, en contra de la decisión de la Sala n.° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal. La Corte de Apelaciones había dictado una sentencia el 17 de junio de 2014, que los recurrentes consideraron violatoria de derechos y garantías constitucionales. La Sala Constitucional concluye que no se configuraron los extremos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que la decisión apelada estaba motivada, aunque de forma exigua.
Extracto de la motiva
En el presente caso, esta Sala observa que en el fallo apelado sí existe una motivación, en cada una de las denuncias, ya que, es posible conocer los motivos que llevaron al juez a tomar su decisión (como se narró anteriormente), motiva ésta que pudiese ser exigua en opinión de los abogados defensores, pero que sin duda existe, por lo tanto, a juicio de esta Sala no se produjo la violación al debido proceso denunciada, puesto que, como ya se indicó, la sentencia está motivada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados defensores de los ciudadanos Ignacio Porras Fernández y Marling Carolina Márquez, contra la decisión dictada, el 17 de junio de 2014, por la Sala n°. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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