Sentencia N° 413 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 413, Exp. 13-0972, 14/05/2014
Expediente13-0972
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de mayo de 2014, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Luis Alberto Rodríguez en representación de Ronald García Tesara y Henry Parra Linero, contra la decisión de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que la acción de amparo no cumplía con los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La parte accionante planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos: Que “(…) el 15 de agosto de 2013, a las 9:25 pm aproximadamente el Juzgado 30 de Primera Instancia en funciones de juicio del circuito judicial penal (sic) del Área Metropolitana de Caracas, dicto (sic) sentencia ABSOLUTORIA a favor de los ciudadanos acusados RONALD GARCIA (sic) TESARA Y HENRY PARRA LINEROS, suspendiendo la medida privativa de libertad que pesaba sobre ellos y ordenando la libertad inmediata de los mismos desde la sala de audiencias”. Que “(…) el 15 de agosto a las 9:35 pm aproximadamente, la Fiscal General de la República representada en el juicio oral y público en contra de los ciudadanos RONALD GARCIA (sic) TESARA y HENRY PARRA LINEROS, por la Fiscalía 154° del Ministerio Publico (sic) con competencia en el Área Metropolitana de Caracas, ejerció el efecto (sic) suspensivo señalado en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012, en concordancia con el articulo (sic) 374 ejusdem”. Que “(…) el 15 de agosto de 2013 a las 9:45 pm aproximadamente, el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de juicio del circuito judicial penal (sic) del Área Metropolitana de Caracas, decidió la petición fiscal en cuanto al efecto suspensivo invocado por la vindicta publica (sic) conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario de fecha 15 de Junio de 2012, petición acogida por el tribunal de juicio y declarada procedente la misma, suspendiendo la ejecución de la excarcelación ordenada por este juzgado de juicio, libertad derivada de la sentencia ABSOLUTORIA dictada; hasta tanto una Corte de Apelaciones decida sobre la apelación que realizara el Ministerio Público en la causa donde fue absolutamente derrotada por la defensa técnica de los Ciudadanos inocentes Ronald García Tesara y Henry Parra Lineros.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el abogado Luis Alberto Rodríguez, en su carácter de defensor de los ciudadanos RONALD GARCÍA TESARA y HENRY PARRA LINEROS, contra la decisión dicta el 10 de octubre de 2013, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró improcedente in limine litis la acción de amparo ejercida contra el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, el fallo del a quo.