Sentencia N° 413 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 413, Exp. 12-1192, 26/04/2013
Expediente12-1192
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Miranda y el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en relación a una acción de amparo constitucional presentada por Lourdes Silva López, apoderada de Rastro Centro Canino S.A. contra una resolución administrativa de la Alcaldía de Chacao. La Sala declaró competente para conocer del caso a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenando la remisión del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse en torno al conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques y el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Lourdes Silva López, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa mercantil Rastro Centro Canino S.A., contra la Resolución Administrativa N° L/4001110 dictada el 9 de noviembre de 2010 por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda a través de la cual le impuso a la empresa accionante sanción de multa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas, por haber ejercido actividades de este tipo sin haber obtenido previamente la Licencia de Actividades Económicas y ordenó el cierre temporal del establecimiento comercial de la referida empresa, hasta tanto obtuviese la referida licencia. Ahora bien, una vez asumida la competencia para conocer del conflicto planteado, esta Sala Constitucional pasa a decidir el fondo del asunto, previas las siguientes consideraciones: El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es la norma rectora que fija la competencia, per gradum, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucional, cuando éstas se ejerzan por vía autónoma. En tal sentido, la norma en referencia establece lo siguiente: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. Según la disposición in commento, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley: 1.- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques y el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. 2.- Declara que los tribunales competentes para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por la abogada Lourdes Silva López, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa mercantil RASTRO CENTRO CANINO S.A., ya identificados, contra la Resolución Administrativa N° L/4001110 dictada el 9 de noviembre de 2010 por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, son los Juzgados Superiores en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que, efectuada la distribución, se remita el expediente al tribunal que debe conocer en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción y, de ser el caso, lo sustancie.