Sentencia N° 413 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 413, Exp. 11-1329, 30/03/2012
Expediente11-1329
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-03-30
DecisiónPrejudicialidad
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Zulia, que desaplicó por control difuso de la constitucionalidad ciertos artículos del Código Penal relacionados con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y declaró la prejudicialidad del recurso de nulidad interpuesto contra dichos artículos, lo que impide la revisión de la desaplicación efectuada por el juzgado de ejecución.
Extracto de la motiva
El 27 de mayo de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dictó decisión en la cual desaplicó, por control difuso de la constitucionalidad, el contenido de los artículos 13, numeral 3, y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que debía cumplir el ciudadano Héctor Orlando Cedeño Díaz, y, en consecuencia, decretó la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la pena de dos (02) años de prisión por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En tal sentido, el referido órgano jurisdiccional expresamente señaló lo siguiente: En la doctrina y práctica forense se suscita el inconveniente del cumplimiento de la segunda de estas penas accesorias, es decir, la de sujeción a la vigilancia de la autoridad, pues a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Penal, esta pena accesoria se materializa una vez finalizada la pena principal, lo que trae como consecuencia, que en la práctica forense el penado se encuentre sometido a ciertas restricciones en su libertad, una vez finalizada la condena que como principal le impuso en su oportunidad un juzgado. Por tales motivos, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, atendiendo la doctrina vinculante establecida en la sentencia de esta Sala n.º: 940, de fecha 21 de mayo de 2007, caso: Asdrúbal Celestino Sevilla, declaró expresamente: La referencia jurisprudencial antes transcrita acertadamente señala que “la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causó el delito…”, pues le impone al penado la obligación de continuar sometido a restricciones en el disfrute de su libertad y es contrario al espíritu, propósito y contenido del artículo 44 de nuestra carta magna; por lo que la aplicación preferencial de esta norma [constitucional por parte de este juzgado de ejecución contra las disposiciones del texto sustantivo penal que consagran la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad constituye una manifestación del Principio del Debido Proceso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: la PREJUDICIALIDAD del recurso de nulidad interpuesto contra los artículos 13, numeral 3, 16, numeral 2, y 22 del Código Penal, que impide la revisión de la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad que efectuó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de los artículos 13, numeral 3, y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que debía imponerse al ciudadano HÉCTOR ORLANDO CEDEÑO DÍAZ. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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