Sentencia N° 413 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 413, Exp. 11-0174, 04/04/2011
Expediente11-0174
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-04
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Vargas y el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Juana Bautista Rodríguez Núñez. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dado que la controversia surgía de la negativa de la empresa Centro Médico Camuribe, C.A. de acatar una providencia administrativa de reenganche y pago de salarios caídos dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas.
La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establecen la competencia de los tribunales laborales para conocer de acciones de amparo en materia laboral. La Sala Constitucional reafirmó su rol como máximo intérprete de la Constitución y determinó que la competencia para conocer de las acciones de amparo relacionadas con providencias administrativas de las Inspectorías del Trabajo corresponde a los tribunales del trabajo.
Finalmente, la Sala declaró competente para conocer del conflicto y ordenó la remisión del expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Extracto de la motiva
motivado a que [su] defendido (sic) se le ha violado su derecho al trabajo consagrado en el artículo 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. II DE LAS DECLINATORIAS DE COMPETENCIA El 12 de enero de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas se declaró incompetente para conocer el amparo de autos, en los siguientes términos: …observa este Tribunal que a partir del 16 de junio de 2.010, entró en vigencia Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de esa misma fecha, reimpresa por error material en fecha 22 de junio de 2.010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, la cual en su artículo 25 establece la competencia de los Juzgados Superiores Estadales, entre las cuales señala:
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. SEGUNDO: que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida por el abogado Enzo Piscitelli, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUANA BAUTISTA RODRÍGUEZ NUÑEZ, contra la presunta negativa de CENTRO MÉDICO CAMURIBE, C.A., de acatar la Providencia Administrativa Nº 165-2010, dictada el 28 de Julio de 2010 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, es el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente.