Sentencia N° 413 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 413, Exp. 09-0616, 17/05/2010
Expediente09-0616
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Hernán Alberto Sánchez Atencio, quien alegó fraude procesal en un juicio civil. La Sala declaró inadmisible el amparo, argumentando que la vía adecuada para ventilar el fraude procesal es el juicio ordinario, no el amparo constitucional. La decisión del Juzgado Superior Primero Civil, que había declarado la inadmisibilidad de la demanda de amparo, fue confirmada por el TSJ.
Extracto de la motiva
El querellante denunció el fraude procesal que, supuestamente, fue cometido en el juicio que por nulidad de una 'proposición de negocio' interpuso DIMCA C.A. contra el ciudadano Hernán Alberto Sánchez Atencio ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En su petitorio, el demandante solicitó la nulidad del procedimiento que se siguió ante ese Juzgado y de la sentencia definitiva que expidió el 5 de noviembre de 2007, y consideró que el supuesto fraude se consumó cuando el mencionado Juzgado de Primera Instancia decretó el levantamiento de la medida de secuestro del vehículo automotor objeto del litigio, para sustraer un bien que estaba afectado por una medida cautelar que decretó un tribunal penal del cual esa compañía era depositaria judicial. El juez de la sentencia objeto de apelación declaró la inadmisión del amparo por cuanto consideró que, en el caso bajo estudio, el amparo constitucional no es la vía para la declaración judicial de la existencia del fraude procesal, sino el juicio ordinario.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que interpuso el ciudadano HERNÁN ALBERTO SÁNCHEZ ATENCIO contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 24 de abril de 2009. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo objeto de apelación, que declaró la INADMISIÓN de la demanda de amparo que interpuso dicho ciudadano contra el supuesto fraude procesal que originó la sentencia que expidió, el 5 de noviembre de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
fraude procesalamparo constitucionaljuicio ordinarioderecho de defensainexistencia del juicio