Sentencia N° 413 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 413, Exp. 07-0903, 17/04/2009
Expediente07-0903
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil Fábrica de Tuercas y Tornillos C.A. (ROVENCA) contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Estado Sucre. La acción se fundamentó en la presunta violación de derechos constitucionales, alegando que el tribunal inferior consideró que había operado la confesión ficta y declaró la falta de cualidad de la actora para intentar la demanda. La Sala concluye que los alegatos fueron debidamente analizados en las instancias previas y que la acción de amparo no es el medio adecuado para cuestionar decisiones ya tomadas por los jueces de la causa.
Extracto de la motiva
Para decidir la Sala observa: En el presente caso se intentó acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 15 de mayo de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en un juicio por resolución de contrato de arrendamiento e indemnización de daños y perjuicios, y la misma se fundamentó en la presunta violación de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que dicho tribunal actuando en alzada consideró contestada la demanda cuando, según alegó, había operado la confesión ficta, y conforme a ello, declaró su falta de cualidad para intentar la demanda. Esta Sala observa que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por decisión dictada el 26 de febrero de 2007, declaró sin lugar la demanda por determinar la falta de cualidad de la actora para intentar la acción; de igual manera, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la referida circunscripción judicial, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra dicho fallo al estimar procedente la falta de cualidad opuesta por la parte demandada como defensa de fondo. Ahora bien, en sentencia n° 250 del 25 de abril de 2000, dictada por esta Sala, se determinó que “[c]onstitucionalmente, los jueces gozan de autonomía e independencia al decidir, por lo que si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso […]. El margen de apreciación del juez no puede ser el objeto de la acción de amparo contra sentencia, y así ha sido criterio reiterado de este Máximo Tribunal, cuando la parte desfavorecida en un juicio plantea, por la vía del amparo constitucional, su inconformidad con lo fallado bajo el disfraz de violaciones de derechos fundamentales”. Asimismo, en sentencia n° 273 dictada el 2 de marzo de 2001 señaló que: “[c]uando […] lo que se imputa a la sentencia es un error de apreciación de pruebas, una aplicación incorrecta del derecho, o un simple vicio formal que no resultare sustancial, la acción de amparo resultaría improcedente”. Así, en el presente caso, la Sala juzga que el alegato respecto de la falta de cualidad declarada fue objeto de análisis y controversia en las dos instancias que conocieron del juicio, tanto así que fue objeto de apreciación en primera instancia y resuelta en alzada específicamente por el recurso de apelación que a este respecto planteó la hoy accionante, decisión que también resultó adversa a la petición esgrimida por la allí recurrente. Así, de igual manera, el punto de la alegada confesión ficta, fue objeto de estudio y pronunciamiento por parte de ambas instancias; por ende, se concluye que la accionante busca a través del amparo, replantear un asunto conocido y decidido, y obtener así una tercera decisión sobre los mismos hechos ya analizados. Es decir, se cuestionan criterios de valoración empleados por el juez cuyo análisis escapa al juzgador de amparo, ya que la acción de amparo contra sentencias es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales, y no un medio por el cual se juzgue nuevamente el mérito de una controversia conocida y decidida por los jueces de la causa o la valoración del mérito de las pruebas que fueron objeto de apreciación, por lo cual, no le corresponde examinar, en este caso, el fallo accionado en virtud de que la acción ejercida resulta improcedente.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS PARRA BELLOSO, (…) actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa; contra la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2.007. En consecuencia: DECLARA PROCEDENTE la falta de cualidad opuesta por la parte demandada como defensa de fondo. Por consiguiente, DECLARA SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS intentara el ciudadano ENRIQUE PARRA PARADISI, (…) actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ROVENCA, C.A., (…) contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MAR CARIBE, C.A., (…), Queda de esta manera CONFIRMADA la Sentencia apelada.
Palabras clave
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