Sentencia N° 413 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 413, Exp. 05-1473, 01/03/2006
Expediente05-1473
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-01
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Judi Mercedes Camacho y Constantino Barroeta contra el acto administrativo del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, que otorgó la jubilación a los recurrentes. La Sala determina que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte. Se ordena remitir el expediente a dicho juzgado para su conocimiento.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el fundamento para dictar el acto administrativo impugnado fueron normativas de rango legal, por lo que concluye que no es competencia de esta Sala conocer del presente recurso de nulidad. Se establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad contra actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales corresponde a los tribunales contencioso-administrativos. Por lo tanto, se declina la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.

Dispositiva

1. INCOMPETENTE para conocer el presente recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por los ciudadanos JUDI MERCEDES CAMACHO y CONSTATINO BARROETA, asistidos por los abogados Calogero A. Salemi Castellana y Roger Contreras Boyer, contra el acto administrativo dictado por el Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, en sesión ordinaria número 46, el 29 de junio de 2005, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy N° 2.842, el 30 de junio de 2005, contentiva de los acuerdos de cámara números 008/2005 y 009/2005, en los cuales se les otorga la jubilación a los recurrentes. 2.- DECLINA la competencia para conocer el presente caso en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte. 3.- ORDENA remitir el presente expediente al citado Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, para que conozca del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con la acción de amparo cautelar.

Palabras clave

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