Sentencia N° 413 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 413, Exp. 04-0789, 05/04/2005
Expediente04-0789
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-04-05
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por María Concepción Girón Galito contra un decreto de remoción emitido por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. La Sala determinó que el acto impugnado era administrativo y no jurisdiccional, lo que llevó a declinar la competencia al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La decisión se fundamentó en la falta de competencia de la Sala para conocer del caso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la pretensión de amparo constitucional incoada se dirige a impugnar un acto dictado por el Juez Rector y Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en ejercicio de competencias de carácter administrativo (administración de personal) y no de funciones jurisdiccionales. Ahora bien, de acuerdo con los criterios atributivos de competencia por razón de la materia, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que: 'Artículo 7. Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.' En virtud de lo anterior, esta Sala declara si incompetencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, por consiguiente, declina la competencia al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescentes y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordáz, para que conozca de la presente acción y se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la misma.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescentes y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordáz, para conocer y decidir la acción de amparo intentada por el abogado Giovanni Emilio Policastro, apoderado judicial de la ciudadana María Concepción Girón Galito, contra el Decreto de Remoción n° 001, emitido el 10 de diciembre de 2003 por el abogado Rafael Huncal Martínez, en su condición de Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.