Sentencia N° 413 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 413, Exp. 02-2852, 19/03/2004
Expediente02-2852
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de marzo de 2004, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Carlos Oswaldo Morales Camino contra la decisión del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario. El apelante alegó violaciones al debido proceso y a la defensa en el juicio por ejecución de hipoteca, argumentando que no se convocó a los herederos desconocidos. La Sala determinó que el verdadero interés del apelante era dejar sin efecto la homologación de una transacción, la cual no fue impugnada en su momento, y que la acción de amparo era inadmisible por no haberse ejercido los recursos ordinarios disponibles.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional interpuesta contra el fallo dictado, el 20 de diciembre de 2001, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario, que declaró sin lugar la solicitud de perención de la instancia en el juicio que, por ejecución de hipoteca, interpuso BANCO CONFEDERADO S.A., contra CONSTRUCTORA INSULAR 5037 C.A., la ciudadana Emidia José Camino de Morales y los sucesores desconocidos del ciudadano Carlos Alberto Morales Monasterios, se fundamentó en la violación del derecho al debido proceso y a la defensa, establecidos en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se configuró –en criterio de la parte accionante-, cuando, luego de que el Juzgado presuntamente agraviante admitió la referida demanda y ordenó la intimación de los demandados y, en particular, la citación por vía de edictos de los herederos desconocidos del ciudadano Carlos Alberto Morales Monasterios, dicho Juzgado homologó la transacción celebrada entre las partes, pese haber omitido la publicación de los edictos que la ley contempla para llamar a juicio a los eventuales herederos, causahabientes o interesados, motivo por el que se solicitó se dejara sin efecto la transacción celebrada extra litem y el acto de homologación dictado.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Celia Fernández, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS OSWALDO MORALES CAMINO, antes identificado, contra la decisión dictada, el 29 de octubre de 2002, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario, la cual se REVOCA, de acuerdo con los términos expuestos en el presente fallo y, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el mencionado ciudadano, actuando en nombre propio y en representación sin poder de los herederos desconocidos de su común causante, ciudadano Carlos Alberto Morales Monasterios, asistido por el abogado Ulises Carrera Araujo, contra la decisión del 20 de diciembre de 2001, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario, en el juicio por ejecución de hipoteca incoado por BANCO CONFEDERADO S.A., contra CONSTRUCTORA INSULAR 5037 C.A., la ciudadana Emidia José Camino de Morales y los sucesores desconocidos del ciudadano Carlos Alberto Morales Monasterios.
Palabras clave
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