Sentencia N° 413 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 413, Exp. 00-3245, 12/03/2002
Expediente00-3245
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por CADAFE contra una decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar una apelación. La Sala constató que el Juzgado Superior no corrigió las actuaciones del Juez de primera instancia, violando el debido proceso al no permitir la presentación de informes. Por lo tanto, se declaró con lugar la acción de amparo y se anuló la sentencia del Juzgado Superior, ordenando remitir el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo para dictar nueva sentencia.
Extracto de la motiva
Del análisis del expediente, y de la apreciación de las exposiciones realizadas por las partes en la audiencia oral del presente procedimiento, la Sala observa que, el Juzgado Superior Laboral que resolvió el recurso de nulidad del acto emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo y que produjo la sentencia impugnada, no corrigió las actuaciones del Juez Laboral de la primera instancia, el cual no aplicó el tracto procesal establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, al obviar el término para informar, con el acto respectivo. El Juzgado Superior que produjo el fallo impugnado, a pesar de la violación del debido proceso, no repuso la causa para que se realizaran los informes en la primera instancia, subvirtiendo así el orden procesal, y por tanto el debido proceso, y así se decide. Apunta la Sala que, para la fecha en que se dictó el fallo impugnado, el Tribunal que lo dictó era competente conforme a la jurisprudencia de la época, y así se declara. Es a partir del fallo del 3 de agosto de 2001, que la Sala considera que el Tribunal competente para conocer las acciones de nulidad contra los actos de los Inspectores del Trabajo, son los de la jurisdicción contencioso administrativo, y se reitera tal jurisprudencia con carácter vinculante que deberá ser acatada por todos los tribunales del país, incluyendo las Salas de este Tribunal.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Beatrice Sansó de Ramírez, Román Duque Corredor, Andrés Linares Benzo y José Fernández Salcedo, representantes judiciales de la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). Se ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 1° de agosto de 2000. Se ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, remitir inmediatamente el expediente contentivo del juicio principal al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, al cual se ORDENA dictar nueva sentencia. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesonulidadsentenciaderecho a la defensajurisdicción contencioso administrativaejecución de sentencia