Sentencia N° 412 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0412, Exp. 23-0956, 09/04/2026
Expediente23-0956
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por Sonia Angélica Kouefati Kassabdji, quien alegó violaciones a sus derechos al acceso a la información y debido proceso en el contexto de una demanda de restitución de custodia. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la parte actora había recurrido a la vía ordinaria y que la causa principal se encontraba en fase de mediación, lo que hacía improcedente el amparo. Además, se anuló el procedimiento de restitución de custodia y se ordenó su reposición al estado de nueva admisión para que otro tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la apelación ejercida y en tal sentido observa: Que la acción de amparo constitucional se fundamentó sobre vulneraciones del derecho al acceso a la información, debido proceso y a la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presuntamente incurridas por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por “admitir la causa como un procedimiento ordinario, siendo lo correcto un procedimiento ejecutivo; así como por omisión de pronunciamiento sobre las diligencias que no se encontraban agregadas al expediente y la imposibilidad del préstamo del mismo”, en la demanda de restitución de custodia, que propuso la accionante en amparo en beneficio de su hija contra el ciudadano Shaoukat George Besereni Banna, ambos supra identificados. Sobre el particular, el referido Tribunal Superior al tramitar la acción de amparo constitucional y ejercer su potestad decisora, indicó que: “(…) observa esta alzada, que una de las actuaciones de la jueza que generó el presente amparo, entre otras denuncias se debe al hecho de haber admitido la acción de restitución de custodia siguiendo el procedimiento ordinario y no el procedimiento breve y sumario (…), siendo que dicha demanda fue intentada como restitución de custodia internacional, y luego se interpone como restitución de custodia de carácter nacional, de la niña (…), quien a decir de la accionante en amparo, fue trasladada indebidamente por el progenitor desde los Estados Unidos de América, hasta Venezuela sin el consentimiento de la madre, los cuales se señalan en su escrito libelar. Existe entonces una situación particular de restitución de custodia que si se aplica el procedimiento de esta materia en el orden internacional, el procedimiento debe ser breve y acortado (…) y si se tratare de restitución de custodia nacional debe ser breve y expedita (…), en ambos supuestos, debe aplicarse un procedimiento breve y sumario distinto al ordinario previsto en la ley especial, (…) pues la jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución (…), al admitir la acción de restitución interpuesta, por vía del procedimiento ordinario conculcó el orden procesal establecido (…), resultando procedente en derecho anular el referido auto de admisión dictado en fecha tres (03) de agosto de 2023, y ordenar a otro tribunal distinto que se pronuncie sobre la admisibilidad respectando lo aquí señalado y con respecto a la denuncia de la omisión de pronunciamiento por considerar que sus diligencias no están agregadas al expediente, dejándose sin respuesta de lo pedido, observa esta jueza constitucional denunciada ha remitido copia certificada del pronunciamiento presuntamente omitido, cuando (…) se pronunció remitiendo las actuaciones relativas a la restitución (…) resultando manifiestamente inadmisible sobrevenidamente de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación. Se REVOCAN las decisiones dictadas el 29 de agosto de 2023. Se INADMITE la demanda de amparo constitucional interpuesta. Se ANULA el procedimiento de restitución de custodia propuesta por la ciudadana Sonia Angélica Kouefati Kassabdji.
Palabras clave
amparo constitucionalrestitución de custodiaderechos constitucionalesEstado Aragua