Sentencia N° 412 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0412, Exp. 24-0099, 27/03/2025
Expediente24-0099
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de marzo de 2025, se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Ignacio Loyola Araujo Gutiérrez, en representación del ciudadano Thomas Ohse, contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala homologó el desistimiento de la apelación, declarando firme la decisión de primera instancia que había declarado sin lugar la acción de amparo, fundamentándose en que el accionante no agotó la vía ordinaria de apelación antes de recurrir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Así las cosas, observa la Sala que la acción de amparo constitucional se fundamentó en la presunta violación de las garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configuradas a su parecer cuando el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, condicionó “…el presente juicio al subterfugio de que está esperando las resultas de la notificación de su abocamiento al estado federal de Alemania, que le ordenó el Tribunal de Alzada”. Por su parte, la sentencia apelada dictada el 19 de enero de 2024, por el Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que el accionante no agotó la vía ordinaria (recurso de apelación), a los efectos de contravenir la decisión objeto de amparo. Es de significar que esta Sala Constitucional, mediante auto para mejor proveer N°0004 del 4 de febrero de 2025; ordenó “al Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en un lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, remita un informe detallado sobre el estado procesal en que se encuentra el juicio de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano Thomas Ohse; (sí efectivamente se llevó a cabo la audiencia de juicio, que fue suspendida hasta tanto se verificara la notificación de la Embajada del Estado Federal de Alemania y, de no ser así, informe el motivo por el cual no se ha realizado). De igual manera, en caso de haber dictado decisión, remita a esta Sala copia certificada de la misma y de las actuaciones realizadas hasta la presente fecha”.

Dispositiva

HOMOLOGA el desistimiento de la apelación ejercida por el abogado Ignacio Loyola Araujo Gutiérrez; actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Thomas Ohse, contra la decisión dictada el 19 de enero de 2024, por el Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el referido abogado. En consecuencia, SE DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior y se ORDENA la remisión del expediente, a los fines de que proceda a su correspondiente archivo.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido procesorecurso de apelaciónLey Orgánica de Amparo

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