Sentencia N° 412 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0412, Exp. 21-0266, 28/04/2023
Expediente21-0266
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Nelis Emiro Carrero Soto en representación de Darwin Jesús Pacheco Cruces y Darwin Jesús Pacheco Carrero, alegando que no se cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley. La acción se refería a una audiencia celebrada el 29 de enero de 2021 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, donde se alegó la falta de representación legal adecuada durante dicha audiencia.
La Sala argumenta que el accionante no presentó la documentación necesaria, específicamente la copia certificada del acto judicial impugnado, lo que constituye una causal de inadmisibilidad. Se enfatiza que es responsabilidad del demandante aportar los elementos necesarios para que el tribunal pueda evaluar la admisibilidad de la acción de amparo.
Finalmente, se resuelve declarar inadmisible la acción de amparo, indicando que el incumplimiento de los requisitos procesales por parte del accionante ha llevado a esta decisión.
Extracto de la motiva
En efecto, los artículos 128 y 145 distinguen entre causas que requieren de una tramitación y las que no están sujetas a sustanciación, respectivamente; pero el artículo 133 es una disposición que contempla las causales por las cuales la petición no es admisible a trámite. En consecuencia, el artículo 133 se aplica a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que requiera trámite procedimental o que no esté sujeta a sustanciación. De tal manera se pronunció la Sala en sentencia N° 952/2010, al señalar lo siguiente: “De ese modo, por interpretación en contrario, las normas a que se refieren los artículos 129 (requisitos de la demanda), artículo 130 (solicitud de medidas cautelares); artículo 131 (oposición a la medida cautelar); artículo 132 (designación de ponente); artículo 133 (causales de inadmisión) y el artículo 134 (despacho saneador) son reglas comunes no sólo a ambos tipos de procedimiento (los que requieren sustanciación y los que no), sino además a cualquiera que se siga ante esta Sala Constitucional, pese a que no sea objeto de regulación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como sería el caso, por ejemplo, de los amparos constitucionales, como bien lo precisa el título del Capítulo en referencia al disponer ‘De los procesos ante la Sala Constitucional’. Así se declara”. Tal y como se evidencia del criterio pacífico y reiterado de esta Sala, es requisito indispensable y carga procesal del accionante consignar copia certificada de la decisión presuntamente lesiva emanada del órgano judicial correspondiente, puesto que la certificación del instrumento probatorio lo reviste en forma inequívoca de la cualidad de plena prueba del acto juzgado. A tal efecto, el incumplimiento injustificado de la parte en la incorporación de elementos indispensables ha acarreado la declaratoria de inadmisibilidad, como es el caso de la Sentencia N°1117 emanada de esta Sala Constitucional el 10 de agosto del 2009, el cual dictaminó: “(...)Se observa que el quejoso no alegó y menos justificó, en la primera instancia constitucional, las razones por las cuales no consignó copia certificada o por lo menos simple de la decisión dictada el 30 de junio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que ordenó la apertura del procedimiento de falta previsto en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra, entre otros, del ciudadano Argenis Omar Martínez Ramírez –aquí quejoso en amparo-, por lo que resulta ajustada a derecho la declaratoria de inadmisibilidad que efectuara respecto a este punto el a quo. Así se decide”.
Dispositiva
ÚNICO: Declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por parte del abogado Nelis Emiro Carrero Soto, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.001; actuando en representación de los ciudadanos DARWIN JESÚS PACHECO CRUCES y DARWIN JESÚS PACHECO CARRERO, titulares las cédulas de identidad N° V-25.154.169 y N° V- 14.131.020, respectivamente; contra la audiencia oral y pública celebrada el 29 de enero del 2021 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas; que conoció de la causa por radicación conforme a la sentencia N°27 del 3 julio del 2020 de la Sala de Casación Penal, siendo competente para decidir sobre la apelación interpuesta contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida; por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía, por motivos fútiles o innobles, de conformidad con el artículo 406 numeral 2 del código penal en contra de la víctima Cergio José Gregorio Araque.