Sentencia N° 412 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0412, Exp. 20-0269, 02/08/2022
Expediente20-0269
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Franki José Martínez Murillo y Julio César Montilla Azuaje, en representación de la ciudadana Anajosli Isimar Ruíz Vera. La decisión se fundamenta en la inepta acumulación de pretensiones, ya que se denunciaron a distintos agraviantes cuyas competencias corresponden a órganos jurisdiccionales diferentes, lo que impide la acumulación de las demandas en un solo escrito.
Extracto de la motiva
motivaron la detención de la cuestionada y en aras de una recta administración de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 10 [j]usticia lo procedente y ajustado a derecho es decretar a su favor, una medida cautelar sustitutiva, menos gravosa que la que pesa en su contra, como puede ser cualquiera de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, al no hacerlo, tanto el [f[iscal como la [j]ueza que conocen del caso, [y]erran y violenta lo estipulado por el Legislador en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende, Violan el Debido Proceso, establecido en el Artículo 49 de la Constitución Nacional, pero más YERRAN LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE SÉPTIMA DE APELACIONES, cuando declaran [i]nadmisible el [a]mparo [c]onstitucional del cual
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Franki José Martínez Murillo y Julio César Montilla Azuaje, actuando en su condición de defensores privados de la ciudadana Anajosli Isimar Ruíz Vera, contra “(…) DEL ESTADO VENEZOLANO EN LA PERSONA DE LOS CIUDADANOS: FISCAL AUXILIAR INTERINO SEPTUAGÉSIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ABOGADO JOSÉ RAFAEL RANGEL AGUILAR. JUEZA DÉCIMO OCTAVA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CIUDADANA: ABOGADA: MERCEDES NATERA, COMPONENTES DE LA CORTE SÉPTIMA DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, (…)”, por haber incurrido en inepta acumulación.