Sentencia N° 412 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0412, Exp. 21-0138, 03/09/2021
Expediente21-0138
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-09-03
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La ciudadana LILIANY JOSÉ OJEDA GÓMEZ solicitó la revisión constitucional de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación en relación a la obligación de manutención de sus hijas. La Sala Constitucional, presidida por la Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, analizó la solicitud y determinó que la sentencia impugnada no incurrió en vicios que justificaran la revisión, ya que se respetaron los derechos de las menores y se actuó conforme a la ley y la jurisprudencia vigente.
Finalmente, la Sala declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión, reafirmando la decisión del tribunal inferior y garantizando así la protección de los derechos de los niños y adolescentes involucrados.
Extracto de la motiva
En este sentido, luego de la lectura efectuada a la sentencia cuya revisión se solicitó se observa que la incongruencia delatada por la parte, referida al vicio de extra-petita, señalando que la juez se excedió en sus atribuciones al pronunciarse sobre cuestiones no sometidas al proceso por ninguna de las partes, específicamente en cuanto a su capacidad económica, no se configura en el caso concreto, pues el tribunal tomó su determinación basado en el principio de la equidad de género en las relaciones familiares y el principio de co-parentalidad, lo cual no implica inadecuación entre el fallo y lo peticionado por las partes en sus escritos de formalización y contestación a la formalización, respectivamente, en el proceso de apelación. Al respecto, esta Sala aprecia que el tribunal a quo decidió conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la ley especial que rige la materia de protección de niños, niñas y adolescentes, así como la jurisprudencia patria, respetando los postulados de la doctrina de protección integral, al garantizar a las niñas de autos su derecho de manutención, teniendo en su potestad decisoria la capacidad de modificar la sentencia que se somete a su consideración, observando que ello ocurrió salvaguardando el interés superior de las mencionadas niñas. En virtud de lo anterior, se verifica que la resolución emanada del tribunal superior in comento se efectuó en ejercicio de su función de juzgar, en armonía normativa y jurisprudencial, producto de la apreciación y aplicación de los criterios reiterados por esta Sala y en virtud que sus efectos se circunscriben al asunto sometido a su consideración, consecuentemente, esta Sala Constitucional advierte de conformidad con los elementos de convicción que cursan en el expediente, en concordancia con los alegatos presentados, que la sentencia cuya revisión se solicita no incurrió en los supuestos excepcionales que dan lugar a la utilización de la facultad extraordinaria de revisión, toda vez que, la decisión objeto de revisión se ajustó a brindar la protección debida a las infantes de autos, garantizando con prioridad absoluta derechos relativos tanto a la manutención como a un nivel de vida adecuado, salvaguardando con la decisión antes mencionada su interés.
Dispositiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de REVISIÓN CONSTITUCIONAL presentada por la ciudadana LILIANY JOSÉ OJEDA GÓMEZ, asistida por el abogado Gilberto de Jesús León Álvarez de la sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 2019.
Palabras clave
revisión constitucionalmanutencióninterés superiorderechos de niñosequidad de génerojurisprudenciaprotección integral