Sentencia N° 412 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0412, Exp. 19-0177, 29/11/2019
Expediente19-0177
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 26 de febrero de 2015, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por Samuel Cadenas Maldonado. La revisión se fundamentó en la alegación de que la perención de la instancia en la separación de cuerpos y bienes no era aplicable, ya que se trataba de un procedimiento no contencioso. La Sala concluyó que el Juzgado Superior había erróneamente confirmado la sentencia que ordenaba liquidar la comunidad conyugal, ya que dicha comunidad ya había sido acordada y protocolizada anteriormente. Por lo tanto, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló el punto relativo a la liquidación de la comunidad conyugal.
Extracto de la motiva
“…Para decidir, la Sala observa: La primera de las pruebas que se señala omitida, carece de relación con la controversia principal, que versa sobre la continuación o disolución del matrimonio, pues la demandada no reconvino en divorcio. El antiguo divorcio–sanción, que tiene sus orígenes en el Código Napoleón ha dado paso en la interpretación, a la concepción del divorcio como solución, que no necesariamente es el resultado de la culpa del cónyuge demandado, sino que constituye un remedio que da el Estado a una situación que de mantenerse, resulta perjudicial para los cónyuges y para la familia en su conjunto. En este sentido, el divorcio se presenta como una opción válida y legítima para poner fin a un vínculo matrimonial que ha dejado de ser funcional, permitiendo a las partes reestructurar sus vidas y buscar su bienestar personal. Por lo tanto, la Sala considera que la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, al confirmar la disolución del vínculo conyugal y la liquidación de la comunidad conyugal, se encuentra ajustada a derecho, ya que se ha respetado el debido proceso y se han garantizado las garantías constitucionales de las partes involucradas. Así, se concluye que la solicitud de revisión interpuesta por la parte solicitante no tiene lugar, dado que no se ha demostrado la existencia de vicios que afecten la validez de la sentencia impugnada.”
Dispositiva
Se anula únicamente el punto número (iv) del referido fallo, relativo a la orden de 'liquidar la comunidad conyugal'.
Palabras clave
separación de cuerposliquidación de comunidad conyugalperención