Sentencia N° 412 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 412, Exp. 16-1123, 02/06/2017
Expediente16-1123
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar la apelación interpuesta por Jorge Luis Mogollón, quien había sido declarado inadmisible en su acción de amparo constitucional por falta de legitimación. La Sala consideró que el abogado sí tenía legitimación para solicitar la protección constitucional, dado que había realizado requerimientos a la jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sin obtener respuesta, lo que le impidió participar en el proceso penal como víctima.
La Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en que el abogado no encuadraba en la definición de víctima según el Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que la falta de respuesta a sus solicitudes afectó su esfera jurídica, lo que le otorgaba legitimación para interponer la acción de amparo.
Finalmente, se revocó el fallo de la Corte de Apelaciones y se repuso la causa para que otra Sala se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión de tutela constitucional.
Extracto de la motiva
La legitimación del accionante en amparo nace del hecho de que su situación jurídica, se haya visto amenazada o menoscabada por una infracción de naturaleza constitucional, la cual puede ser directamente contra sus derechos o garantías constitucionales, o indirectamente, cuando afecta los derechos constitucionales de otro, pero cuya infracción incide directamente sobre una situación jurídica. En estos últimos casos, surge una especie de acción de amparo refleja, donde el accionante, sin notificárselo al titular del derecho infringido, se sustituye en el derecho ajeno, y que procede en aquellos casos donde el tercero no puede renunciar a sus derechos si no ejercerlos, lo que no hace, a veces por desconocer la trasgresión. Se trata de los derechos constitucionales violados que no son los propios del accionante sino ajenos, pero por ser la legitimación para incoar el amparo personalísima, es necesario que exista una conexidad entre el accionante y el tercero, hasta el punto que la violación de los derechos de éste, puedan asimilarse a la trasgresión de derechos propios.
Dispositiva
Por las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 121 DEL Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE la petición del ciudadano Abg. Jorge Mogollón, quien se arroga el carácter de víctima en el presente asunto; por no tener cualidad procesal para intervenir en la causa. Se exime la notificación al no ser parte en el proceso y carecer de legitimación.
Palabras clave
amparo constitucionallegitimaciónvictimaCorte de ApelacionesEstado Lara