Sentencia N° 412 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 412, Exp. 14-0909, 07/04/2015
Expediente14-0909
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia n.° 1350, ordenando al ciudadano Vitelio José Herrera Lamus corregir la acción de amparo interpuesta, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destaca la importancia de que la solicitud de amparo cumpla con los requisitos necesarios para su admisibilidad, tales como la identificación del agraviante y la descripción de los hechos que motivan la solicitud.
La Sala también hizo hincapié en la necesidad de notificar adecuadamente al ciudadano sobre la corrección de su acción de amparo, estableciendo un plazo para que se realice dicha notificación. Se ordenó a la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira que remita las copias certificadas del oficio de notificación y cualquier información pertinente para la resolución del amparo.
Finalmente, se advirtió que el incumplimiento de la orden podría resultar en sanciones, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en la supervisión de los procedimientos judiciales y la protección de los derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Esta Sala mediante sentencia n.° 1350, dictada el 16 de octubre de 2014, ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y con relación al criterio contenido en la sentencia n.° 930, dictada el 18 de mayo de 2007, en el caso: Belkis Contreras Contreras, que interpreta en beneficio del justiciable los requisitos contenidos en el artículo 18 eiusdem ordenó notificar al ciudadano Vitelio José Herrera Lamus, parte actora en la presente acción a objeto de que subsanase el escrito libelar presentado pues no satisfacía los requisitos previstos en el artículo 18, numerales 3, 4, 5 y 6, atinentes a que la solicitud de amparo deberá expresar:
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible e indicación de la circunstancia de la localización.
4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación;
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;
6) y, cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
Al respecto, la Secretaría de esta Sala el 04 de noviembre de 2014, mediante oficio n.° 14-1224-A, remitió al Presidente (a) de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira copia certificada de la decisión n.° 1350 a los fines de que se le notificase del mismo al ciudadano Vitelio José Herrera Lamus, otorgándole dos (02) días correspondientes más el término de la distancia para que corrigiese la acción de amparo propuesta so pena de ser declarada inadmisible sino lo hiciere de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ORDENA a la abogada Ladysabel Pérez Ron, actuando en su condición de Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que en el lapso de dos (02) días siguientes a su notificación, más nueve (09) días, como término de la distancia remita las copias certificadas del oficio librado para la notificación del ciudadano Vitelio José Herrera Lamus y la oportunidad en que la misma se produjo, así como cualquier otra información que se estime pertinente para la resolución del presente amparo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.