Sentencia N° 412 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 412, Exp. 12-0575, 26/04/2013
Expediente12-0575
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Gerardo Antonio Hernández Duque, quien impugnó una sentencia condenatoria dictada el 19 de julio de 2010 por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Sala determinó que la sentencia impugnada no vulneró derechos constitucionales y que se aplicó correctamente la norma más favorable al reo en el momento de la condena, por lo que se declaró que no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la parte solicitante de la revisión señaló que le fueron vulnerados los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, así como la tutela judicial efectiva y el principio de aplicación de la ley penal más favorable, por cuanto en la sentencia dictada el 19 de julio de 2010 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión de la audiencia preliminar –celebrada de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal- en el marco del proceso penal llevado a cabo por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la que el mismo se acogió al procedimiento de admisión de los hechos, se aplicó la norma procesal vigente para ese momento (2009) en vez de aplicar la norma vigente para el momento en que ocurrieron los hechos (1998). La sentencia objeto de revisión, luego de que el imputado se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, se le condenó al cumplimiento de la pena establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por disposición de la última parte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (2009), por tratarse de un delito de droga.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano GERARDO ANTONIO HERNÁNDEZ DUQUE, asistido por el Defensor Público William Alberto Ramos Aguilar, ya identificados, de la sentencia dictada el 19 de julio de 2010 por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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