Sentencia N° 412 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 412, Exp. 10-0791, 04/04/2011
Expediente10-0791
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-04-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por José Silverio Bolívar contra la sentencia del 11 de marzo de 2008, que declaró la nulidad de un documento de compraventa. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el recurrente no utilizó los medios judiciales ordinarios disponibles para restablecer su situación jurídica. Además, se revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo, y se confirmó la sentencia original que afectaba los derechos del recurrente.
Extracto de la motiva
el acto de negación de una firma en un documento, es un acto personal, pues sólo es potestativo de realizarla a quien se le atribuye autoría de la misma, igual ocurre con las huellas dactilares estampadas; y, para que la negación pueda hacerla persona distinta del autor, debe habérsele conferido facultad expresa para ello, no cumplir con estos requisitos elementales conduce a estimar como temeraria la defensa de impugnación documental por la vía del desconocimiento, pues quien pretenda impedir la entrada de un medio probatorio al proceso, debe hacerlo basado en elementos realmente válidos y serios. Por otra parte, se infiere por el silencio del demandado el hecho de que el documento no haya sido impugnado en otro juicio, lo cual permite tener como reconocido al documento privado que riela al folio 33 del expediente, donde se nombra en fecha 14 de noviembre del año 1991, al ciudadano LUIS RAFAEL CANCINI AULAR, demandado de autos POR VÍS CONTRACTUAL, como ADMINISTRADOR PROVISIONAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ESTACIONAMIENTO EL TRIPLE S.R.L., ubicado en la avenida principal del barrio Nueva Valencia de la Fundación CAP, razones por las cuales esta Juzgadora lo aprecia y valora en conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 28 de junio de 2010, por el abogado Jairo García, apoderado judicial del ciudadano José Silverio Bolívar, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 22 de junio de 2010, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional intentada. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 29 de junio de 2010, por el abogado Octavio Alcalá, en representación del ciudadano Jorge Pastor Saldivia, tercero interesado, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 22 de junio de 2010. TERCERO: REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 22 de junio de 2010, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo intentada. CUARTO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano José Silverio Bolívar contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 11 de marzo de 2008, que declaró la nulidad del documento de compraventa autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, en fecha 29 de marzo de 2004, inserto bajo el Nº 43, tomo 53, a través del cual, el ciudadano Luis Rafael Aular Cancini, le vendió a José Silverio Bolívar, sentencia que queda definitivamente firme, cuya consecuencia es que las bienhechurías objeto de controversia, estén bajo la posesión de su propietario, el ciudadano Jorge Pastor Saldivia.