Sentencia N° 412 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 412, Exp. 08-1202, 15/04/2009
Expediente08-1202
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Néstor R. Pereyra Figari, en representación de un adolescente, contra la decisión de la Corte Superior que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La apelación se basó en la supuesta violación de derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que la prórroga solicitada por el Ministerio Público fue acordada sin escuchar a la defensa. La Sala concluyó que la decisión de la prórroga se ajustó a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual no exige audiencia previa para su concesión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada, el 29 de febrero de 2008, por el Tribunal Décimo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la solicitud de prórroga de quince (15) días, prevista en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Público presente un acto conclusivo ante el referido juzgado de control. En efecto, la parte actora señala en su demanda de amparo que el Tribunal Décimo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas acordó la prórroga de quince (15) para que el Ministerio Público presentase su acto conclusivo, sin cumplir con su deber de oír previamente al imputado sobre la concesión de la misma, lo que a su juicio, ocasionó la violación de los derechos al debido proceso, a la defensa, a ser informado y a un juicio contradictorio de un adolescente, cuya identidad se omite, de conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Además, adujo el abogado accionante que la decisión que acordó la prórroga incurrió en el vicio de inmotivación, toda vez que la misma resolvió una petición realizada por el Ministerio Público sin que la misma tuviese alguna fundamentación.
Dispositiva
PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Néstor R. Pereyra Figari, en su condición de Defensor Público Decimocuarto de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada, conforme a lo señalado en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO.- En consecuencia, se REVOCA, por las razones expuestas en el presente fallo, la decisión dictada el 11 de septiembre de 2008, por la Corte Superior. Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda de amparo.
Palabras clave
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