Sentencia N° 412 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 412, Exp. 07-1134, 14/03/2008
Expediente07-1134
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-14
DecisiónNO ACEPTA LA REMISIÓN

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la remisión de un veredicto del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, en el cual se desaplicó el artículo 79 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. La Sala declara que no acepta la remisión debido a que el fallo no era definitivamente firme al momento de ser enviado, lo que impide su revisión conforme al artículo 336, cardinal 10 de la Constitución.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional establece que el control de constitucionalidad se ejerce sobre fallos definitivamente firmes. En este caso, el fallo remitido no cumplía con esta condición, ya que fue apelable y se remitió el mismo día de su dictado. La Sala resalta la importancia de que los jueces de instancia puedan desaplicar normas inconstitucionales, pero aclara que la revisión de la Sala solo procede cuando se trata de decisiones firmes. Se ordena la devolución del expediente al juzgado de origen para que cumpla con lo establecido en decisiones anteriores.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO ACEPTA LA REMISIÓN de la copia certificada del veredicto del 26 de abril de 2007, que expidió el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y, en consecuencia, se ORDENA su devolución al referido Juzgado para que cumpla con lo que se dispuso en la decisión de esta Sala n.° 3126, del 15 de diciembre de 2004.

Palabras clave

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