Sentencia N° 412 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 412, Exp. 04-0207, 19/03/2004
Expediente04-0207
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-03-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Héctor Guaicaipuro Sulbaran Miliani en representación de Richard Regardiz Bravo, contra la decisión de revocatoria de medidas cautelares de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el amparo, argumentando que el defensor no había agotado las vías judiciales ordinarias disponibles. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que el agraviado tenía acceso a recursos ordinarios que no utilizó, lo que justificaba la inadmisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo no será admisible cuando el ordenamiento jurídico prevea la posibilidad de ejercer recursos ordinarios contra un acto que presuntamente lesiona derechos de rango constitucional. En este sentido, esta Sala observa que la parte actora tenía a su disposición el ejercicio del recurso de apelación previsto en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, para conseguir lo que, a través del amparo, persigue. En efecto, la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad que le fueron otorgadas al imputado, se basó en lo señalado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar el Tribunal Vigésimo Cuarto de Control, de oficio, que no se cumplieron con las obligaciones que se le impusieron al imputado en el momento en que le fueron acordadas esas medidas.

Dispositiva

CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia dictada el 14 de enero de 2004 por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por el abogado Héctor Guaicaipuro Sulbarán Miliani, actuando en representación del ciudadano Richard Regardiz Bravo, contra la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad decretada, el 19 de diciembre de 2003, por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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