Sentencia N° 412 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 412, Exp. 02-1056, 27/02/2003
Expediente02-1056
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por el abogado Eloy José Rengel Otero, en representación de un adolescente privado de libertad. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que llevó a la consulta de la Sala Constitucional. La Sala determinó que la acción era inadmisible, ya que la solicitud de medida cautelar había sido presentada después de que el Juzgado de Juicio declarara inadmisible la solicitud inicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta obligatoria, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin se observa que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 6.1, prevé la inadmisibilidad del amparo, cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla. En el presente caso, la Sala observa que la pretensión de amparo, es que se ordene al Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se pronuncie sobre la solicitud formulada por la defensa, respecto del otorgamiento a su defendido de una medida cautelar sustitutiva de libertad.

Dispositiva

1. Revoca la sentencia dictada el 29 de abril de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en su lugar Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ELOY JOSÉ RENGEL OTERO. 2. Ordena remitir copia certificada del presente expediente al Presidente del Colegio de Abogados del Estado Sucre o en su defecto al del Colegio de Abogado al que pertenezca el abogado ELOY JOSÉ RENGEL OTERO, a los fines establecidos en esta decisión. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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