Sentencia N° 412 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 412, Exp. 01-2426, 08/03/2002
Expediente01-2426
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Reinoso en representación de su hermano Eudoro Santiago Reinoso Ávila. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción, pero la Sala Constitucional determinó que debía ser declarada inadmisible debido a la existencia de recursos ordinarios de impugnación que no habían sido agotados. La Sala enfatizó que la legitimación para interponer la acción de amparo corresponde a la persona directamente afectada por la vulneración de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer en consulta la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Lara, el 17 de octubre de 2001, para cual, previamente, debe establecer su competencia y, a tal efecto, se observa: En sentencia 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), esta Sala estableció que le correspondía conocer y decidir las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas por los Juzgados o Tribunales Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que decidiesen acciones de amparo en primera instancia. En el presente caso, se observa que la decisión sometida a consulta conforme a dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por cual, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en el fallo antes mencionado, declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide.

Dispositiva

Por la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley REVOCA la decisión dictada el 17 de octubre de 2001 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y declara, INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS REINOSO en representación del ciudadano EUDORO SANTIAGO REINOSO AVILA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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