Sentencia N° 4119 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4119, Exp. 03-0401, 09/12/2005
Expediente03-0401
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ se pronunció sobre una consulta elevada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de Monagas en un proceso de amparo. Se recordó que la consulta fue declarada derogada por la sentencia n.° 1.307 del 22 de junio de 2005, que estableció la no aplicación del criterio durante un período de treinta días para permitir a las partes manifestar su interés en la resolución de las consultas pendientes. Al no haberse presentado interés alguno, la decisión quedó firme y se ordenó el archivo del expediente.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional dictó, el 22 de junio de 2005 (Caso: Ana Mercedes Bermúdez), la sentencia n.° 1.307 en la cual se declaró que la consulta, a la que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, quedó derogada con la iniciación de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tanto que se contrapone a los artículos 26, 27 y 257 constitucionales; ello de conformidad con la Disposición Derogatoria Única. En consecuencia, se ordenó la publicación del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y, en protección a la confianza legítima de los justiciables, la no aplicación del criterio durante los treinta días posteriores a esa publicación para que, dentro de ese lapso, las partes manifestasen, en cada caso concreto, su interés en la resolución de las consultas pendientes en todos los Tribunales de la República. Así mismo, se declaró que, en el supuesto de que nadie concurriese dentro del período que se otorgó, el fallo de primera instancia constitucional quedaría definitivamente firme, por lo que se remitiría el expediente al tribunal de la causa para su archivo.

Dispositiva

Por tanto, el fallo que fue objeto de la consulta a que se contraen estas actuaciones ha quedado definitivamente firme, razón por la que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda la remisión de este expediente al Tribunal de origen para su archivo. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.

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