Sentencia N° 411 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0411, Exp. 23- 0749, 09/04/2026
Expediente23- 0749
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 1758, donde se declaró competente para conocer la revisión constitucional solicitada por Luis Alfredo Gutiérrez Anzola. Se ordenó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia que informara sobre el retiro de fondos relacionados con una indemnización por daño moral.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de la presente solicitud de revisión constitucional en sentencia N° 1.758, de fecha 7 de diciembre de 2023, esta Sala Constitucional, realiza las siguientes consideraciones: Visto que la representación judicial de la solicitante en revisión alega que la sentencia objeto de revisión incurrió en una vulneración a la cosa juzgada al ordenar nuevamente el pago de la indemnización por daño moral por un monto más elevado, cuestión ésta que atañe al orden público, esta Sala Constitucional a los fines de pronunciarse sobre la presente revisión constitucional, considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, más ocho (8) días correspondientes al término de la distancia, informe a esta Sala Constitucional si los fondos del cheque de gerencia N° 00499059, del 5 de agosto de 2022, por un monto de Bs. 105.785,42 depositados en la cuenta del Banco Bicentenario, identificada con el N° 010750170430063208854, perteneciente a dicho tribunal, fueron retirados por la parte demandante o alguno de sus apoderados con el debido acompañamiento de las copias certificadas de todas aquellas documentales que respalde sus afirmaciones.