Sentencia N° 411 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0411, Exp. 22-1008, 27/03/2025
Expediente22-1008
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-27
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 0178, dictada el 22 de febrero de 2024, en la que se declaró improcedente la acción de amparo constitucional presentada por Ana María Escontrela García. La solicitud fue presentada por su apoderado judicial, Carlos Norberto Santander Ojeda, quien argumentó violaciones a derechos y garantías constitucionales durante la audiencia de recusación.
Extracto de la motiva
En efecto, el instituto de la aclaratoria o ampliación del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en él contenido, orientada a su correcta ejecución, por lo que debe acotarse que, la ampliación y la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Es, sencillamente, un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia. (Negrillas de la Sala). No obstante, ha sido criterio reiterado por esta Sala que, si la decisión es dictada fuera de lapso, la oportunidad para solicitar la aclaratoria comenzará a correr desde que conste en autos que las partes hayan tenido conocimiento de la decisión. En el caso de autos, observa esta Sala que la sentencia cuya aclaratoria se solicita fue publicada el 22 de febrero de 2024. Asimismo consta que, mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2022, el abogado Carlos Norberto Santander Ojeda, apoderado judicial de la ciudadana Ana María Escontrela García, solicitó la presente aclaratoria; por lo que, conforme a lo señalado, siendo que la solicitud se hizo el día después en que se publicó el fallo mencionado, como lo impone el criterio supra señalado, se concluye que dicha solicitud está comprendida dentro del lapso legal. Así se declara. No obstante lo anterior, la Sala observa de la solicitud realizada por el referido apoderado judicial de la solicitante, alega que “(e)1 Tribunal Colegiado declaró sin lugar la recusación que ejercí en fecha 1º de noviembre 2022 en mi condición de imputada contra la ciudadana Jueza MARYURIS ANAIS DÍAZ NAVAS, en su carácter de Jueza del Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consonancia con la norma del artículo 99 eiusdem, por lo que deberá continuar en conocimiento de la causa identificada nomenclatura 45C-S-1447-22, dejando ilesa la capacidad subjetiva inficionada de enemistad y pérdida absoluta de objetividad e imparcialidad, pues actuó con abuso de poder”, aunado a ello refirió que el contenido de la sentencia de la cual solicita la aclaratoria ha dejado ileso y sin ningún tipo de excepción justificativa de su representada Ana María Escontrela García, en tal sentido, estima esta Sala que la solicitud realizada por el apoderado judicial de la mencionada ciudadana, desborda la finalidad perseguida por dicha figura procesal, pues, al examinar los términos en que ésta ha sido planteada, se puede constatar que con la misma lo que se pretende es que esta Sala se pronuncie nuevamente sobre lo controvertido, hecho que fue dilucidado por la sentencia cuya aclaratoria se solicita en los términos en ella expuestos. Por tanto, se evidencia que los términos de la solicitud de aclaratoria no encuadran en los supuestos del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no versa sobre la aclaratoria o ampliación del contenido del fallo dictado por la Sala sino sobre el cuestionamiento de la decisión de esta Sala, lo que hace improcedente la presente solicitud.
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 0178, dictada el 22 de febrero de 2024, por esta Sala, donde se pronunció en cuanto a la acción de amparo, ejercida el 12 de diciembre de 2022.