Sentencia N° 411 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 411, Exp. 16-1111, 02/06/2017
Expediente16-1111
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-06-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por Mariana Angélica Urrieta Meléndez, quien actuó en nombre de su padre Zotico José Urrieta Baena, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La apelación fue declarada inadmisible por falta de legitimación, ya que la Sala consideró que solo el afectado directamente puede ejercer la acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en la falta de legitimidad de la demandante para actuar en nombre de su padre en esta acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La legitimación activa en una acción de amparo la tienen, en principio, quienes hayan sido directamente afectados en sus derechos constitucionales, y no los que tengan un simple interés en que la misma sea procedente, salvo, cuando se trate de un hábeas corpus –que no es el caso de autos- en donde la legitimación activa deja de ser determinada por la afectación directa para ser extendida a cualquier persona, que actúe en nombre del afectado, o cuando se trate de personas colectivas e intereses difusos conforme lo dispone los artículos 27 de la Constitución y 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En el caso de autos, la ciudadana Manuela Cristina Curbata Ruiz acciona en amparo, en su condición de madre del ciudadano Luis Angel Yeguez Ruiz, por cuanto en el proceso penal que se le sigue, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, incurrió en violación del debido proceso y del derecho a la defensa al no ejecutar su decisión que decretó el sobreseimiento, por su presunta participación en la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Siendo ello así, la hoy accionante no ha sido afectada por los hechos que han causado la supuesta violación constitucional denunciada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por la ciudadana MARIANA ANGÉLICA URRIETA MELÉNDEZ, actuando en su carácter de “hija legítima” del ciudadano Zotico José Urrieta Baena, asistida por el abogado José Filogonio Molina, antes identificados, contra la decisión dictada el 5 de octubre de 2016, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual se declaró inadmisible por falta de legitimación la pretensión de amparo constitucional que ejerciera la referida ciudadana contra el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En consecuencia, se declara FIRME el fallo apelado.