Sentencia N° 411 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 411, Exp. 13-1084, 14/05/2014
Expediente13-1084
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por José García Carvajal, Director General del Instituto Universitario de Tecnología José Leonardo Chirinos, contra la sentencia N° RC.000083 de la Sala de Casación Civil, que declaró perecido el recurso de casación. La Sala concluyó que la revisión no encuadra en los supuestos establecidos para su procedencia, ya que no se evidenció una violación de derechos constitucionales ni un error en la interpretación de la ley. Por lo tanto, se declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la revisión constitucional es una potestad extraordinaria que no es amplia ni ilimitada, sino que se encuentra restringida, no sólo por cuanto se refiere de una manera taxativa a un determinado tipo de sentencias definitivamente firmes, sino que, igualmente, con base en la unión, integración y coherencia que debe existir en las normas constitucionales como parte de un todo, la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer la garantía de la cosa juzgada en su artículo 49 constitucional, limita la potestad extraordinaria de revisión, que busca evitar la existencia de criterios dispersos sobre las interpretaciones de normas y principios constitucionales que distorsionen el sistema jurídico (creando incertidumbre e inseguridad en el mismo), garantizando la unidad del Texto Constitucional y, en fin, la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, cometido que tiene asignado este Alto Órgano Jurisdiccional como 'máximo y último intérprete de la Constitución'.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano José García Carvajal, actuando con el carácter de Director General del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA JOSÉ LEONARDO CHIRINOS, asistido por el abogado Atilio Agelviz Alarcón, de la sentencia dictada, el 19 de marzo de 2013, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.

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