Sentencia N° 411 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 411, Exp. 11-1324, 30/03/2012
Expediente11-1324
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Ezequiel Morales Castillo, en representación de Rafael José Álvarez Verde, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la acción era inadmisible debido a que la situación que motivó la acción había cesado, ya que el tribunal de juicio dejó de estar acéfalo tras la designación de un nuevo juez.
Extracto de la motiva
La Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta, teniendo como argumento para ello, lo siguiente: “En este sentido, alega el accionante, que existe una grave violación del Debido Proceso, Derecho a realizar peticiones y derecho a la libertad, e igualmente que el Juez incurre en omisión de pronunciamiento, al no dar respuesta oportuna incurre en flagrante violación a lo establecido en los artículos 26, 44 ordinal 1º y 5º y 49 ordinal 2º (sic) de la Constitución de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela, como es el Debido Proceso y la respuesta oportuna a la solicitud de la defensa interpuesta a favor de su defendido. Ahora bien de lo alegado por el accionante, se trata -según sus dichos- de la presunta violación a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, por parte del Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al no pronunciarse con respecto a la ejecución de la sentencia dictada en fecha 21 de Junio del 2011, en perjuicio del ciudadano Rafael José Álvarez Verde.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado José Ezequiel Morales Castillo, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Rafael José Álvarez Verde, contra la sentencia del 13 de octubre de 2011 que dictó la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. SEGUNDO: CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo la decisión dictada el 13 de octubre de 2011, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, que declaró inadmisibilidad la acción de amparo interpuesta contra la omisión de pronunciamiento, por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.