Sentencia N° 411 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 411, Exp. 10-0575, 04/04/2011
Expediente10-0575
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-04
DecisiónTERMINADO DEL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hernán José Tamayo Castillo, en representación de Juan Carlos Contreras Mota. La acción fue fundamentada en la supuesta omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que habría vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso de su defendido al declarar inadmisible un recurso de apelación por extemporáneo y remitir el expediente al tribunal de origen sin permitir el ejercicio del recurso de casación. La Sala, tras analizar la inacción del demandante, concluye que ha habido abandono del trámite, ya que desde la interposición de la acción de amparo no se evidenció actuación alguna por parte del actor, lo que llevó a la extinción del proceso. Se impone una multa de cinco bolívares fuertes a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal debido a la presentación de demandas que posteriormente son abandonadas. Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, cumpliendo con lo ordenado por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Que con las actuaciones descritas supra “[…] se deduce que el órgano jurisdiccional de alzada, el cual es accionado en amparo, vulnero (sic) el derecho a la defensa y de recurrir que goza mi representado; y el debido proceso; principios estos consagrados en los Artículo (sic) 26 y 49, Numeral 1ro de nuestra Carta Magna; al no dejarnos ejercer una efectiva defensa técnica, y de interponer el correspondiente recurso de casación, tal como lo indica la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos antes señalado (sic); y el texto adjetivo penal venezolano, en su artículo 462. Violentando de esta manera el Debido Proceso, y el Derecho a la Defensa de mi representado, derechos estos que lo asisten, y están consagrados en la normativa constitucional antes descrita, y en los Artículos 1, 432, 435 y 463, todos del texto adjetivo penal venezolano vigente; como también en los Artículos 7 Numeral 1ro, 8 Numeral 2do Literales ‘c’ y ‘h’, y 25 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos humanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Artículo 8vo”. Que “[…] con la actuación de las representantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; al remitir de forma inmediata al Tribunal de Juicio, suficientemente reseñado, la causa N° NP01-R-2009-000227; no solo impidió que yo obtuviera en forma rápida y expedita dichas actuaciones que me servirían para instruirme de forma directa del caso en particular (DECISIÓN) y ejercer la correspondiente defensa para el caso concreto; si no (sic) que también no permite que pueda interponer en lapso oportuno, el correspondiente recurso de casación, contra la antes señalada decisión; en virtud a que no podría dar pleno y efectivo cumplimiento a los señalado en los Artículos 432, 435 y 462, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hernán José Tamayo Castillo, en su carácter de defensor privado del ciudadano Juan Carlos Contreras Mota, contra “[…] LA OMICIÓN (SIC) LOS HECHOS Y LAS ACTUACIONES realizadas por las representantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas (…) para la fecha 4 de diciembre de ese año, procedió a remitir al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, dicha causa, según consta de Oficio N° CA-MON-1117-09, EL CUAL CORRE AL FOLIO 96 […]”; todo ello con ocasión a la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, que lo condenó a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable, previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Milagros Marín. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas supuesta agraviante, situación que deberá ser informada a esta Sala por dicha Corte de Apelaciones dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Así se declara.

Palabras clave

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